REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 15 de octubre de 2004
194° y 145°

Vista la exposición realizada por el ciudadano FREDDY RICARDO PIÑANGO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.597.899, asistido por el abogado en ejercicio Ramon A. Corredor, inscrito en el INRPEABOGADO bajo el Nº 48.090, mediante la cual expone la mayoría de edad de sus hijos, ciudadanos Kendrys Ricardo Piñango Castillo, Jondrys Samuel Piñango Castillo y Freibi Karina Piñango Castillo, cuyas partidas de nacimiento constan en autos en el presente expediente, y fueron expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, la primera bajo el No. 1788, folio 140 Fte., de fecha 09 de Agosto de 1983; la segunda bajo el No. 2056, folio 142, de fecha 12 de Septiembre del año 1984; y la tercera bajo el Nº 2776, folio 53 Fte y Vlto, de fecha 29/10/1987. El referido ciudadano está obligado a suministrarles la obligación alimentaria a sus referidos hijos, según sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21 de Febrero del año 2000 (Folios Nos. 54 al 59).

El Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación alimentaria:

…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos tres actas de nacimiento (Folios Nos. 03, 04 y 05), correspondiente a los ciudadanos KENDRYS RICARDO PIÑANGO CASTILLO, YONDRYS SAMUEL PIÑANGO CASTILLO y FREIVI KARINA PIÑANGO CASTILLO, quienes en la actualidad son mayores de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación alimentaria la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación alimentaria. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación alimentaria la cual fue sentenciada por este Tribunal en fecha 21 de Febrero del año 2000, en beneficio de los hoy ciudadanos KENDRYS RICARDO PIÑANGO CASTILLO, YONDRYS SAMUEL PIÑANGO CASTILLO y FREIVI KARINA PIÑANGO CASTILLO.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación alimentaria en beneficio de los adolescentes KENDRYS RICARDO PIÑANGO CASTILLO, YONDRYS SAMUEL PIÑANGO CASTILLO y FREIVI KARINA PIÑANGO CASTILLO y por tal razón se le de fin a la retención del salario del ciudadano FREDDY RICARDO PIÑANGO HERNANDEZ.

TERCERO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los QUINCE del mes de OCTUBRE de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Jueza temporal,

Abog Thayrhayr Saez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 9173
TSdO/EMJV/MdJVA.-

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 PM. Conste. La Secretaria,