REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 18 de octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de medida de protección formulada por la por la ciudadana MARTHA PORRAS MORA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, donde solicita que se gestione la Colocación Familiar de la referida adolescente en el hogar de su hermano, el ciudadano Eric Jonson Sánchez Montilla, por cuanto la adolescente en cuestión presenta una situación familiar grave con su madre ciudadana Yuraima Coromoto Montilla, consistente en el quebrantamiento de la relación madre e hija, y que no tiene la filiación paterna legalmente establecida, que aunque recibieron orientación del equipo multidisciplinario que labora en la Casa Hogar “Angulo Ariza”, adscrita el INAM. En tal debe dictársele una medida de protección, siendo la mas adecuada una colocación familiar, para que un tercero le brinde la protección que requiere dada su condición de adolescente, y como quiera que sea que su hermano Eric Jonson Sánchez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.477.705, quien esta dispuesto a prestarle la ayuda y protección que requiere.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos
para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, tal como lo ha expuesto el ciudadano Eric Jonson Sánchez Montilla, hermano de la adolescente en esta dispuesto a cuidarla con amor y respeto. De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada adolescente que su hermano materno Eric Jonson Sánchez Montilla. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 14 años de edad, en el hogar del ciudadano ERIC JONSON SANCHEZ MONTILLA, antes identificado. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, el ciudadano ERIC JONSON SANCHEZ MONTILLA, tendrá la guarda y representación temporal de la mencionada adolescente. Comuníquese a la referida ciudadana de la presente medida. Líbrese oficio.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 3967/Marisol p.
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