REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Bolívar Antonio Márquez Martínez y Octavia Ricarda Olivera Rodríguez , por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano Bolívar Antonio Márquez Martínez en beneficio de su hija la adolescente Bettzimar Karina Márquez Olivera, la cual ha sido fijada por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.70.000,oo), mensuales en los meses de julio y diciembre la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs.140.000,oo), igualmente se compromete a comprar los lentes de montura de la mencionada adolescente; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Así mismo se acuerda la Medida de Retención del Salario que devenga el ciudadano Bolívar Antonio Márquez Martínez. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Temporal,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4515
Natali G.-