LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE Nº: 4532
PARTES: HENRRY ALEXANDER GONZALEZ
y ELIZABETH COROMOTO BASTIDAS HIDALGO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 24 de septiembre de 2004, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos HENRRY ALEXANDER GONZALEZ y ELIZABETH COROMOTO BASTIDAS HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad 11.398.088 y 13.740.765 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.655. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 28 de septiembre del año 2004. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil el 25 de diciembre de 1993, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: ARIANA COROMOTO Y JAVIER ALEXANDER GONZALEZ BASTIDAS, de 10 y 07 años de edad respectivamente. Que en el año 1997 comenzaron a surgir una serie de desavenencias entre ellos que los obligaron a vivir cada uno por su lado, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 04 cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Al folio 05 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Arianna Coromoto González Bastidas. Al folio 06 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño Javier Alexander González Hidalgo.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 13. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Henrry Alexander González Rivero y Elizabeth Coromoto Bastidas Hidalgo, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos HENRRY ALEXANDER GONZÁLEZ RIVERO Y ELIZABETH COROMOTO BASTIDAS HIDALGO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 25 de diciembre del año 1993 según acta Nº 109.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de sus hijos Ariana Coromoto y Javier Alexander González Bastidas, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá el padre, ciudadano Henrry Alexander González. En cuanto a la Obligación Alimentaria, la madre deberá cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Asimismo ambos padres compartirán los gastos de educación y salud. La madre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/FUC/MdJVA
Exp. Civil Nº 4532
|