REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
194º y 145º
Guanare, 18 de octubre de 2004
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre las partes, ciudadanos JOSÉ ETANISLAO MÁRQUEZ y NORAIMA GUERRA TORRES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.052.689 y 13.328.615, respectivamente, tal como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, establecida en la cantidad mensual de Bs. 50.000,00, Bs. 100.000,00 en los meses de julio y diciembre de cada año y el pago del 50% de los gastos ambulatorios de sus hijos, los niños EVERLYN NORIELSI MÁRQUEZ GUERRA y NELSON EDUARDO MÁRQUEZ GUERRA, de 10 y 11 años de edad, respectivamente; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
OMMR/FUC/Clarisel m.-
Exp. Civil Nº 4562