REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 19 de octubre de 2004
194º y 145º
En fecha 17 de junio del 2004, la ciudadana LEIDA RAMONA CONTRERAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.395.379, de este domicilio, en su carácter de representate legal de su hijo el niño JOSSUE DOMENICO MILLIANI CONTRERAS, asistida por la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, solicitó autorización para retirar del certificado de ahorro No. 007-413138-7, que se encuentra en la Entidad Bancaria Casa Propia, de esta ciudad a favor del niño JOSSUE DOMENICO MILLIANI CONTRERAS, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), para dicho monto ser utilizado para la compra de unas bienhechurias consistentes en una (1) casa de habitación familiar.
La vivienda mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (198,94 M2), ubicada en la Urbanización la Comunidad IV, calle No. 04, sector 9, vivienda No. 24, de esta ciudad, con todos los servicios generales como agua, luz eléctrica y aguas negras, enmarcadas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle No. 4, constante de 9,80 Mts, SUR: Terreno y vivienda No. 27 de la calle No. 02, constante de 9,80 Mts, ESTE: Vivienda No. 26 de la calle No. 04, constante de 9,80 Mts; OESTE: Vivienda No. 22 de la calle No. 04 constante de 20,30 Mts; siendo la propietaria del mencionado del mencionado inmueble la ciudadana YADIRA DEL ROSARIO LOZADA DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.963.611, según se evidencia de
la copia simple del documento de Propiedad, registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanare, de fecha 17-04-2004, bajo el No. 37, folio 169 al 170; dichas bienhechurias se encuentran en un lote de terreno pertenecientes a INAVI y que forma parte de la venta, y que integra una parte de mayor de extensión; el precio convenido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), las cuales serán adquiridas en beneficio del niño JOSSUE DOMENICO MILLIANI CONTRERAS.
Igualmente consta en autos la opinión de la vendedora ciudadana YADIRA DEL ROSARIO LOZADA PEREIRA. Así como también consta la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia. Así mismo consta Boletín de Registro Inmobiliario, emanado del Director de Catastro Ingeniero Johny Terán, donde se evidencia que la vivienda tiene un avalúo por la cantidad de veintisiete millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs. 27.252.490,oo)
Considera el Tribunal que lo solicitado va en beneficio del niño JOSSUE DOMENICO MILLIANI CONTRERAS, pues, el dinero en estos momentos se desvaloriza y un inmueble siempre incrementará el patrimonio del referido niño. Por tales razones debe acordarse lo solicitado, y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LEIDA RAMONA CONTRERAS MONTILLA, para que retire la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), de la cuenta de ahorro No. 007-413138-7, en la entidad de ahorro y préstamo “CASA PROPIA” y realice la compra de la vivienda a la ciudadana YADIRA DEL ROSARIO LOZADA de GUEVARA, para su hijo el niño JOSSUE DOMENICO MILLIANI CONTRERAS. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. No. 0193
TSdO/EMJV/Marisol p.-
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