REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 19 de Octubre del 2.004
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por el ciudadano NESTOR ALEXANDER VIVAS SOAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.647.316, para que se le designe CURADOR AD HOC de los niños DIEGO ALEJANDRO VIVAS GARCIA y ESTEFANI YOHANA VIVAS GARCIA de nueve (09) y ocho (08) años de edad, por cuanto se han cumplido con todas las formalidades de ley, el Tribunal considera procedente designarle a la ciudadana NESTMARY VIVAS SOAZO, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD HOC de los niños DIEGO ALEJANDRO VIVAS GARCIA y ESTEFANI YOHANA VIVAS GARCIA, a los fines del artículo 110 del Código Civil, en la persona de la ciudadana NESTMARY VIVAS SOAZO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.403.150 y domiciliada en la urbanización La Comunidad, calle 3, sector 2, casa N° 22 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Expídase al solicitante copia certificada de esta decisión.
La Juez Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Tadeo/Mery S.