REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 19 de Octubre de 2004
194° y 145º

Vista la exposición realizada por la ciudadana MILDRED AYARIS HERNANDEZ LOPEZ, donde señala que se encuentra domiciliada en el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en la declaración de fecha 19 de octubre de 2004, cursante al folio 53 del presente expediente, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño, niña o adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los adolescentes beneficiarios de la obligación alimentaría están residenciados en la el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia al Juzgado de los Municipios Guanarito-Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanarito, a donde se acuerda remitir el expediente. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 8477
Carolina E.