REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Maritzabel Díaz Lara y Rufino del Carmen Escalona, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la niña Isbeth Marilin Díaz, de ocho (08) años de edad, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs40.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaría y en los meses septiembre y diciembre la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo) para los gastos escolares y decembrinos, así mismo la compra del 50% de los gastos de de consultas medicas y medicinas que amerite la mencionada niña, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Asimismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro.
El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria Temporal,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp. Civil Nº 4464
Natali G.-