REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 21 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos CARLOS JOSE BARCO TORRES y BELKIS FLORINDA JIMENEZ DE BARCO, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de las hermanas BARCO JIMENEZ, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00); por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes C.A a nombre de las prenombradas hermanas y a la orden del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de OLiveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
Exp. Civil 3865