LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No.: 4519
PARTES: EDECIO JAVIER GONZALEZ VENEGAS Y
DALIA ROSA QUINTERO VARGAS
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el ciudadano EDECIO JAVIER GONZALEZ VENEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.405.301. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana DALIA ROSA QUINTERO VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad 40.726.129, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas en beneficio de los niños EDECIO XAVIER GONZALEZ QUINTERO y ELISEO RAMON GONZALEZ QUINTERO. Citada la ciudadana Dalia Rosa Quintero Vargas, ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. En la oportunidad de Ley, la demandada no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
Expresa el solicitante que desea citar a la ciudadana Dalia Rosa Quintero Vargas, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al régimen de visitas de los niños Edecio Xavier González Quintero y Eliseo Ramón González Quintero, por cuanto el suscrito posee la guarda y custodia de los referidos niños, y desea que la madre comparta con sus hijos los fines de semana, buscándolos los sábados a las 09:00 a.m. y devolviéndolos el día lunes a las 07:00 am, además de que la madre, los lleve a la escuela y el los busque en la tarde, además de que en las vacaciones escolares las pasen una mitad con cada padre, y en Diciembre que pasen la nochebuena con el padre y el año nuevo con la madre.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, y este tiene el derecho de ser visitado.
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano Edecio Javier González Venegas. En consecuencia, tomando en cuenta la edad de los niños (11 y 10), fija el siguiente régimen de visitas: La ciudadana Dalia Rosa Quintero Vargas podrá retirarlos del hogar de la madre, los días sábados a las 09:00am y los devolverá los días lunes a las 07:00am, llevándolos a la escuela. En cuanto a las vacaciones escolares, los niños Edecio Xavier González Quintero y Eliseo Ramón González Quintero pasarán la mitad con cada uno de sus padres.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIUN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
La Jueza temporal,
Abog Thayrhayr Saez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 4519
TSdO /EMJV/MdJVA.
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