REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL: 02
Guanare, 21 de octubre de 2004
194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos VITO ANTONIO SILEO AGÜÍN y MILETZA DEL CARMEN JIMÉNEZ QUINTERO, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de la niña MARÍA ANTONIETTA SILEO JIMÉNEZ, de 01 (01) año edad, donde la madre trasladará a su hija hacia la residencia del padre todos los domingos de cada semana a partir de las 12:00 m. y la buscará a las 06:00 p.m. del mismo día; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civ. Nº 4582/Clarisel m.-