REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 21 de octubre de 2004
194° y 145°
Vista la exposición realizada por el ciudadano JORGE LUIS BETANCOURT MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.633.681, mediante la cual expone la mayoría de edad de su hija, ciudadana LUISA KARINA BETANCOURT DELGADO, cuya partida de nacimiento consta en autos en el presente expediente, y fue expedida por la Prefectura Civil del Distrito Sucre (hoy municipio Sucre) del estado Portuguesa, bajo el Nº 574, de fecha 25/05/1983. El referido ciudadano está obligado a suministrarle la obligación alimentaria a su referida hija, según sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 08 de Octubre del año 1998 (Folios Nº 42 y 43).
El Tribunal para decidir observa:
Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación alimentaria:
…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, consta en autos acta de nacimiento (Folio No. 03), correspondiente a la ciudadana LUISA KARINA BETANCOURT DELGADO, quien en la actualidad es mayor de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación alimentaria la mayoridad del hijo, este Tribunal declarar la extinción de la obligación alimentaria. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación alimentaria la cual fue sentenciada por este Tribunal en fecha 08 de Octubre del año 1998, en beneficio de la hoy ciudadana LUISA KARINA BETANCOURT DELGADO.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente LUISA KARINA BETANCOURT DELGADO y por tal razón se le de fin a la retención del salario del ciudadano JORGE LUIS BETANCOURT MORON.
TERCERO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los VEINTIUN días del mes de OCTUBRE de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza temporal,
Abog Thayrhayr Saez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No. 8551
TSdO/EMJV/MdJVA.-
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 PM. Conste. La Secretaria,
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