REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 22 de octubre de 2004
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ONEIDA COROMOTO VILLEGAS CARMONA DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.467.090, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, los niños DIEGO ANTONIO GALLARDO VILLEGAS y YONEIDYS DEL VALLE GALLARDO VILLEGAS, asistida por la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, solicitó autorización judicial para cobrar la cuota parte de las Prestaciones Sociales, Ahorro Ley Política Habitacional, Indemización por causa de muerte, Seguro Social y Fideicomiso de dinero que le corresponden a sus referidos hijos, por concepto de beneficios laborales en razón de la muerte del ciudadano: CIRCUNCISIÓN GALLARDO PIÑERO, ocurrida el día 06/03/2003, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y apareciendo evidente que los beneficiarios tienes la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ONEIDA COROMOTO VILLEGAS CARMONA DE GALLARDO, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a los niños DIEGO ANTONIO GALLARDO VILLEGAS y YONEIDYS DEL VALLE GALLARDO VILLEGAS, por los expresados conceptos. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de los niños DIEGO ANTONIO GALLARDO VILLEGAS y YONEIDYS DEL VALLE GALLARDO VILLEGAS, cuando conste en autos los cheques emitidos a nombre de la referida adolescente y niña. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Sol. Nº 1147
TSdO/EMJV/Marisol p.