LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.1
EXPEDIENTE No.: 4231
PARTES:
DEMANDANTE: MELIDA ROSA VELASQUEZ PAEZ
DEMANDADO: GREGORIO ANTONIO MENDOZA SIFONTES
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio mediante demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: MELIDA ROSA VELASQUEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.257.207, en representación de sus hijos: YESSICA KAROLINA MENDOZA VELASQUEZ y ESTEFANNY YAMILETZA MENDOZA VELASQUEZ, en contra del ciudadano: GREGORIO ANTONIO MENDOZA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 11.546.069, por revisión de obligación alimentaría. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público. Citado el demandado ninguna de las partes asistió al acto. En la oportunidad de ley, el demandado no dio contestación a la demanda. El Tribunal le designó Defensor Judicial a la parte actora, cargo recaído en la persona de la Abogada Uridy Beatriz Colina. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 16 de junio de 2004, compareció por ante este Despacho la ciudadana MELIDA ROSA VELASQUEZ PAEZ, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.257.207, y en forma escrita interpuso solicitud de revisión de la Obligación Alimentaría que fue fijada en fecha 14 de Agosto de 2002, causa N° 2147, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, en beneficio de las niñas Estefanny Yamiletza Mendoza Velásquez y Yéssica Carolina Mendoza Velásquez, debido a que dicho monto es insuficiente para sufragar los gastos que requieren sus hijas. Por tal motivo solicita que la obligación alimentaría sea aumentada a cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre.
Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante promovió junto con la demanda los siguientes recaudos:
1) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas Estefanny Yamiletza Mendoza Velásquez y Jessica Carolina Mendoza Velásquez, las cuales se aprecian por ser documentos públicos y prueban la filiación entre las niñas y sus padres Gregorio Antonio Mendoza Sifontes y Mélida Rosa Veláquez Páez.
En el lapso ninguna de las partes promovió pruebas:
El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”
En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, debido a que es un hecho notorio el aumento constante del costo de la vida.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 de la citada ley:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”
En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, de acuerdo con lo que establece el articulo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA al ciudadano GREGORIO ANTONIO MENDOZA SIFONTES para las niñas ESTEFANNY YAMILETZA MENDOZA VELASQUEZ y YESSICA KAROLINA MENDOZA VELASQUEZ, en la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de septiembre y Diciembre.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
La Jueza temporal,
Abog Thayrhayr Saez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde .
La Stria.
Exp. No.:4231
TSdO/EMJV/MdJVA
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