LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2


EXPEDIENTE Nº: 4546
PARTES: FRANK JOE TORRES BLANCO
y LISBETH JOSEFINA FONSECA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de septiembre de 2004, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos FRANK JOE TORRES BLANCO y LISBETH JOSEFINA FONSECA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad 4.238.770 y 3.835.225 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CESAR ENRIQUE CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.456. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 04 de octubre del año 2004. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185 – A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil el 26 de febrero de 1976 por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres: LISBETH MERCEDES, LUIS ALEJANDRO (GEMELO), LUIS ALFREDO (GEMELO) de 17, 15 y 15 años de edad respectivamente Que desde el mes de mayo de 1989, aconteció entre ellos una separación de hecho, motivado a las seria desavenencias que con gran regularidad empezaron a surgir, haciéndose de esta manera imposible continuar con su vida en común, separación y ruptura que ha perdurado hasta esta fecha, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna. Que por tales razones solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal para decidir observa:

Al folio dos (02) cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare. Al folio tres (03) cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Luis Alejandro Torres Fonseca. Al folio cuatro (04) cursa copia certificada del acta de nacimiento del adolescente Luis Alfredo Torres Fonseca. Al folio cinco (05) cursa copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Lisbeth Mercedes Torres Fonseca.-

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de hacer oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 12. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Frank Joe Torres Blanco y Lisbeth Josefina Fonseca Rodríguez, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos FRANK JOE TORRES BLANCO y LISBETH JOSEFINA FONSECA RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 13 de abril del año 1976, según acta Nº 155.

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de sus hijos Lisbeth Mercedes, Luis Alejandro y Luis Alfredo Torres Fonseca, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana Lisbeth Josefina Fonseca Rodríguez. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre deberá cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre el doble por comienzo del año escolar y festividades decembrinas. El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:00 pm Conste. La Secretaria
OMMR/AML/MdJVA
Exp. Civil Nº 4546