REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No 01
Guanare, 25 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la anterior demanda presentada por la Abogada MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, Inpreabogado No 58.860, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YOLEIDA ANTONIA MONTILLA DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.252.991; por cuanto se observa que la demanda no expresa la Patria Potestad y el Régimen de Visitas, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los artículos 349 y 385; de conformidad con el artículo 459 ejusdem, se ordena su corrección dentro de un plazo perentorio de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Milanyela p.
Exp. Civil No 4623