REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 25 de octubre del 2004
194° y 145°
Vista la solicitud realizada en esta misma fecha por la ciudadana ADILEN COROMOTO GONZÁLEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.477.112, residenciada en el Barrio Sucre, a una cuadra más arriba de la Escuela Básica Dr. Miguel Oraá, casa S/N en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano NELSON JAVIER COLMENARES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.732.824, domiciliado en el Barrio la Enriquera, calle principal parte baja, frente a un kiosco donde venden loterías, casa con enrejado blanco y paredes blancas en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la Restitución o entrega del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a su madre, ciudadana ADILEN COROMOTO GONZÁLEZ LANDAETA, quien tiene la guarda del mismo. Para la Ejecución de dicha Medida, se acuerda oficiar al ciudadano NELSON JAVIER COLMENARES PERDOMO, a fin de que haga entrega del niño en cuestión a su madre.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda
Exp. Civ. N° 4628/Clarisel m.-