REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 25 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud hecha por la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.509, residenciada en el Barrio Coromoto, Carrera 7 Bis al frente al canal No 2-230 de esta ciudad, Municipio Guanare estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano FRANCISCO JOSE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad desconocida, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 30 Casa No 04 de esta ciudad, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 2:30 p.m, a fin de que dé contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución ó entrega del niño JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ, a su madre, ciudadana MARISOL RODRIGUEZ BERRIOS. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de Policía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Milanyela p.
Exp. Civil Nº 4630