REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 26 de octubre de 2004
194º y 145º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MAGALY COROMOTO MARTÍNEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.058.512, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos, adolescente JHONATAN JOSÉ ESCALONA MARTÍNEZ y la niño YOCELIN MICHEL ESCALONA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO FADUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.382, mediante la cual solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle a su hijo, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias que a ellos se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO CAMACARO GUÉDEZ y OSMILER JAHIN ÁLVAREZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.253.638 y 3.207.333, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus referidos hijos unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, piso de tierra, cerca de alambre metálica y estantillos de madera, sobre una parcela de terreno propiedad del municipio Guanare del estado Portuguesa, que mide diez (10) metros de frente por veinte (20) metros de ancho, para un total de doscientos metros cuadrados (200,00 Mts2), en un área de construcción que mide tres (03) metros de ancho por cinco (05) metros de largo. Dicha bienhechuria se encuentra ubicada en el Barrio Las Américas, calle principal 5 de mayo con calle 8, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Calle 08 con Av. 5 de mayo; SUR: Solar y casa de Cruz Alvarado; ESTE: Terrenos de la Escuela Dr. Arnoldo Peraza y de la cancha deportiva; y OESTE: Solar y casa de Rosa Fernández; cuyo costo de la inversión es de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles al adolescente JHONATAN JOSÉ ESCALONA MARTÍNEZ y la niña YOCELIN MICHEL ESCALONA, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias determinadas quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que el adolescente y la niña antes mencionados e identificados se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1139