LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 1

EXPEDIENTE No. : 3625
PARTES:
DEMANDANTE : MARIA PETRA VALERA COLMENAREZ
DEMANDADO : JOSE CASIMIRO MONTAÑA ANDRADE
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: MARIA PETRA VALERA COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.728.645, asistida por la Fiscal IV del Ministerio Público, en contra de: JOSE CASIMIRO MONTAÑA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Por cuanto no se logró la citación personal del demandado, la representante de Ministerio Público solicitó la citación por cartel, y consignado el mismo, corrió el lapso para el acto conciliatorio y ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. El Tribunal instó a la parte demandada a dar contestación a la demanda. El demandado dio contestación a la demanda por medio de defensor judicial que le designase este Tribunal. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 13 de noviembre del año 2003, y solicitó que se cite judicialmente al ciudadano José Casimiro Montaña, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos ROSIMAR CAROLINA, MARIA ROSIVEL y MANUEL ALEJANDRO MONTAÑA VALERA, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, y el doble en los meses de septiembre y diciembre. Igualmente solicitó que dichas cantidades de dinero fueran depositadas en una cuenta de ahorros.-

Por su parte el defensor judicial designado al demandado, Abogada Zoraida Herrera, contestó la demanda, y solicitó que se tomara en cuenta la situación económica que actualmente atraviesa el País en relación a la carencia de fuentes de trabajo para todos los ciudadanos.

En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas.-

El Tribunal para decidir observa:

La demandante produjo con la demanda copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Maria Rosivel, Manuel Alejandro y Rosimar Carolina Montaña Valera, las cuales se aprecian por ser copias de documentos públicos.

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Jose Casimiro Montaña Valera y los niños Maria Rosivel, Manuel Alejandro y Rosimar Carolina Montaña Valera está legalmente establecida con las copias de sus partidas de nacimiento, cursantes a los folios seis (06), siete (07) y ocho (08).

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.

En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, pautado en el articulo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales y cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano JOSE CASIMIRO MONTAÑA ANDRADE, para sus hijos MARIA ROSIVE MONTAÑA VALERA, MANUEL ALEJANDRO MONTAÑA VALERA y ROSIMAR CAROLINA MONTAÑA VALERA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, y CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre, ciudadana MARIA PETRA VALERA COLMENAREZ en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de los hermanos MONTAÑA VALERA y a la orden de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

La Jueza temporal,

Abog Thayrhayr Saez de Oliveros
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM.
Conste. La Secretaria,
Exp. 3625
TSdO/EMJV/MdJVA.-