TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE: 4395
PARTES:
DEMANDANTE: BONITO CHINCHILLA FRANCELIS COROMOTO
DEMANDADO: CARMONA ORTEGA JORGE LUIS
MOTIVO: REVISION OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: FRANCELIS COROMOTO BONITO CHINCHILLA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.059.491, en representación de su hijo JORGE LUIS CARMONA BONITO, de 05 años de edad, en contra del ciudadano JORGE LUIS CARMONA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.395.923, por Revisión de Obligación Alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público, se solicitó constancia de trabajo del demandado. Citado el demandado las partes comparecieron al acto conciliatorio, no siendo posible lograr una conciliación. La parte demandada solicitó se le designe defensor judicial, nombrándosele al Abogado en ejercicio ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS. Dentro de la oportunidad de ley, el Defensor Judicial del demandado dio contestación a la demanda, ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Expone la actora en la demanda: Que solicita se cite al ciudadano Jorge Luis Carmona Ortega, titular de la cédula de identidad N° 11.395.923, a los fines de que se aumente la Obligación Alimentaria que viene suministrando por la cantidad de cuarenta mil bolivares (Bs. 40.000,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de ochenta mil bolívares, a la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, y la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir gastos escolares y decembrinos, respectivamente.
Por su parte el Defensor Judicial del demandado Abogado en ejercicio ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.626, al contestar la demanda, alegó que la obligación alimentaria que se revisa fue calculada en base al salario mínimo devengado, sin tomar en cuenta los otros gastos de manutención de su carga familiar, que por tal motivo le es imposible cubrir el aumento solicitado, ofreciendo la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales y la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre.
El Tribunal para decidir observa:
La demandante produjo con la demanda copia simple de la partida de nacimiento de su hijo Jorge Luis Carmona Bonito y copia certificada de la sentencia de obligación alimentaria dictada por este Tribunal en fecha 26 de junio del 2002, las cuales se aprecian por ser copia de documentos públicos.
Establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a la instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”.
La pensión de alimentos objeto de la revisión fue fijada el 26 de Junio de 2002, es decir, hace mas de dos años. Es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, específicamente el costo de la vida que aumenta diariamente, lo cual es un hecho notorio.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso está demostrado, con la constancia de trabajo, que el demandado, tiene un ingreso neto de Doscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Veinticinco Bolívares (Bs. 296.525,oo) mensuales.
Igualmente es evidente que los supuestos conforme a los cuales fue fijada la obligación alimentaria que aquí se revisa, han cambiado, específicamente el costo de la vida que aumenta diariamente, lo cual es un hecho notorio.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancia, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales y Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,oo) en los meses de agosto y diciembre, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano JORGE LUIS CARMONA ORTEGA, para su hijo JORGE LUIS CARMONA BONITO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), en los meses de septiembre y diciembre. Así mismo se acuerda la mantener vigente al Medida de Retención de dichas cantidades del sueldo que devenga el ciudadano Jorge Luis Carmona Ortega, para lo cual deberá oficiarse al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 4395
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria.
TSdO/EMJV/Marisol p.
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