REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 26 de Octubre de 2004
194° Y 145°
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ADELICIO RAMON MORALES Y YELIS DEL CARMEN NARVAEZ, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano ADELICIO RAMON MORALES en beneficio de su hijo KEVIN JOHAN MORALES NARVAEZ de 10 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), así mismo cubrirá los gastos médicos y Medicinas cuando su hijo lo amerite; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la niña. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del mencionado niño y la orden de este Tribunal y oficiar al Director de Recursos Humanos de Eleoccidente.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil N° 4559/Amny.-