REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 26 de Octubre del 2004
194º y 145º
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos NESTOR ANTONIO NOGUERA ALVARADO y YURIMA JAQUELIN FRIAS CAÑIZALEZ, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos NESTOR JOSE NOGUERA FRIAS Y NESYURI DANIELA NOGUERA FRIAS, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su Homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; así mismo se acuerda la apertura de la cuenta de a horro a nombre de los prenombrados niños.-
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejías Ramos
La secretaria, Temporal
Abog. Adelina Miranda Lozano
OMMR/Mery S.
EXP. Nº 4600