REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 26 de Octubre de 2004
194º y 145º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos MIGDALIA GARCIA PACHECO y WILLIAM ALBERTO PALMA MEJIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.040.142 y 12.238.826 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio INES MERCEDES GONZALEZ BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.121, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil No 4641
Milanyela p.