REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL: 01
Guanare, 27 de octubre de 2004
194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RUBÉN DARÍO PÉREZ HIDALGO y ANTONIA YURIMA LORETO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.252.433 y 9.255.059, respectivamente, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijas, las adolescentes ZURIMAR DANIELA PÉREZ LORETO y JEANNARELLA PÉREZ LORETO, de 18 y 13 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), mensuales para cada una y el doble de esta cantidad para cada una en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para sufragar gastos escolares y decembrinos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, se acuerda la apertura de cuentas de ahorros por separado, una en la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la adolescente Jeannarella Pérez Loreto y a la orden de este Tribunal y para la adolescente Zurimar Daniela Pérez Loreto, quien es mayor de edad, en una Agencia Bancaria de su preferencia.
La Juez Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4085
TSdO/EMJV/Clarisel m.-