LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1
EXPEDIENTE No.: 4367
PARTES: JIMENEZ VALERO ERICKZA ELIANETH Y
PEREZ MARTINEZ ROBERTO CARLOS
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana ERICKZA ELIANETH JIMENEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Guanarito y titular de la Cédula de Identidad No. V-16.580.903, asistida por la Abogada en ejercicio MAIDE MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.022. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano ROBERTO CARLOS PEREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío Paso Real y titular de Cédula de Identidad 18.670.107, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas en beneficio de la niña EMELY ELIANIHT PEREZ JIMENEZ. Citado el ciudadano Roberto Carlos Pérez Martínez, ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. En la oportunidad de Ley, la demandada no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.
Expresa la solicitante que desea citar al ciudadano Roberto Carlos Pérez Martínez, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al régimen de visitas de la niña Emely Elianiht Pérez Jimenez, por cuanto la suscrita posee la guarda y custodia de la referida niña, y por cuanto la niña aun está en período de lactancia y requiere de muchos cuidados, es imposible que el padre pueda llevarse a la niña en cuestión de la casa de la madre, situación que no es aceptada por el padre, ciudadano Roberto Carlos Pérez Martínez, quien pretende y desea sacar a la niña de su hogar, perturbando su alimentación y produciendo atropellos contra la madre, ciudadana Erickza Elianeth Jiménez Valero. Es por esta razón que desea se establezca un régimen de visitas estricto en razón de que la niña Emely Elianiht Pérez Jiménez sea visitada por el padre, ciudadano Roberto Carlos Pérez Martínez en el hogar de la madre, ciudadana Erickza Elianeth Jiménez Valero, los días sábados y domingos, siempre y cuando no perturbe la alimentación y sano desarrollo de la referida niña; hasta tanta la niña adquiera la edad de 4 años y pueda ser sacada del hogar por el padre.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”
Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, y este tiene el derecho de ser visitado.
Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ERICKZA ELIANETH JIMÉNEZ VALERO. En consecuencia, tomando en cuenta la edad de la niña EMELY ELIANIHT PEREZ JIMENEZ (5 meses), fija el siguiente régimen de visitas: El ciudadano ROBERTO CARLOS PEREZ MARTINEZ podrá visitar a su hija EMELY ELIANIHT PEREZ JIMENEZ en el hogar de la madre, ciudadana ERICKZA ELIANETH JIMENEZ VALERO, los días sábados y domingos, en horarios que no perturben su alimentación. El padre no podrá sacar a la niña en cuestión de su hogar, hasta que la misma cumpla la de edad de 04 años, pudiendo modificarse la edad para conducirla a un lugar distinto al de su residencia, pero previa revisión de este.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
La Jueza temporal,
Abog Thayrhayr Saez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 4367
TSdO/EMJV/MdJVA.
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