LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No: 4456
PARTES:
DEMANDANTE: ONIS NAILES SÁNCHEZ GARCÍA
DEMANDADO: CARLOS SALOMÓN CHINCHILLA MÉNDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: ONIS NAILES SÁNCHEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.329.343, en representación de sus hijos, niños YENIFER ENYERLIN CHINCHILLA SÁNCHEZ y DARWIN JAVIER CHINCHILLA SÁNCHEZ, en contra del ciudadano: CARLOS SALOMÓN CHINCHILLA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 4.243.037, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este compareció al acto conciliatorio sin que fuera posible la conciliación entre las partes; ambos solicitaron al Tribunal se les designara Defensor Judicial, porque no disponían de recursos económicos para pagar un abogado. El Tribunal designó, para la demandante, a la abogada URYDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y a la abogada FRANCELYS KARINA GUEDEZ MONTES, como Defensora Judicial del demandado, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Dentro de la oportunidad legal la Defensora Judicial del demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 01 de septiembre de 2004, y en forma oral interpuso la demanda donde solicitó al Tribunal obligue al ciudadano Carlos Salomón Chinchilla Méndez, a fijar una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, Yenifer Enyerlin Chinchilla Sánchez y Darwin Javier Chinchilla Sánchez, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), y la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) en el mes de diciembre, para cubrir parte de los gastos de vestuario, calzados y se comprometa a cubrir el 50% de los gastos de médicos y medicina cuando su hijo lo amerite.

Por su parte la Defensora Judicial del demandado, Abogada en ejercicio Francelys Karina Guedez Montes, al contestar la demanda, rechazo por exagerada la solicitud de pensión de alimentaria hecha por la ciudadana Onis Nailes Sánchez García, ya que su defendido obtiene los medios económicos para mantenerse con su familia conformada con su pequeña hija Carla Isabel y su concubina Reina Isabel Mejías, con un pequeño negocio de reparación de calzado, y como es sabido la situación que atraviesa el país actualmente a hecho de que los ingresos financieros disminuyan y este tipo de negocios se vean afectados hasta el punto de que solo se obtenga recursos para apenas subsistir. También alegó que su defendido contribuye a mantener a su hija mayor Jenny Carolina Chinchilla Rosales, quien es estudiante del Instituto Universitario de Tecnología del Estado Portuguesa, quien no tiene otros medios de subsistencia.

ANALISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda, copia certificada en fotostato de las partidas de nacimiento de sus hijos Yenifer Enyerlin Chinchilla Sánchez y Darwin Javier Chinchilla Sánchez, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos público, y prueban la filiación entre ellos y sus padres Onis Nailes Sánchez García y Carlos Salomón Chinchilla Méndez.

En el lapso probatorio la parte demandante promovió las siguientes pruebas:

1) Constancia de estudio de la niña Yenifer Enyerlin Chinchilla Sánchez emanada del Director de la Escuela Básica “Nicomedes Castillo”, la cual se aprecia por ser un documento administrativo no impugnado por el adversario.
2) Testimoniales de las ciudadanas Lisbeth del Carmen Rivas Hidalgo y Juana Maritza Sira, quienes no declararon en la oportunidad que fijó el Tribunal.

Por su parte el demandado promovió:
1) Copia certificada en fotostáto de la partida de nacimiento de la ciudadana Yenny Carolina Chinchilla Rosales, la cual se aprecia por ser copia de un documento público, y prueba la filiación entre la referida ciudadana y sus padres Carlos Salomón Chinchilla Méndez y Edicta del Carmen Rosales Justo de Chinchilla.
2) Copia fotostática de la planilla de inscripción de la ciudadana Yenny Carolina Chinchilla Rosales, en el Instituto Universitario de Tecnología del estado portuguesa, la cual se aprecia por ser copia de un documento administrativo no desvirtuado.
3) Copia certificada en fotostáto de la partida de nacimiento de la niña Karla Isabel Mejías Rodríguez, la cual no se aprecia por no tener ninguna relación con el asunto debatido.
4) Testimoniales de los ciudadanos Adelmo Mejías y Manuel Felipe Terán Méndez, quienes no declararon en la oportunidad que se les fijó.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.


En el presente caso la filiación entre el demandado Carlos Salomón Chinchilla Méndez y los niños Yenifer Enyerling Chinchilla Sánchez y Darwin Javier Chinchilla Sánchez, está legalmente establecida con las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios dos (02) y tres (03), respectivamente.

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado, por cuanto no se recibió constancia de trabajo de él; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, pautado en el articulo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.

Está demostrado en autos que el demandado tiene una hija mayor de edad, de nombre Yenny Carolina Chinchilla Rosales, quien estudia en el Instituto Universitario de Tecnología del estado Portuguesa, pero no está demostrado que la ayude económicamente.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales, ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000,oo) en el mes de agosto y doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,00) en el mes de diciembre, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de CARLOS SALOMÓN CHINCHILLA MÉNDEZ para sus hijos, los niños YENIFER ENYERLIN CHINCHILLA SÁNCHEZ y DARWIN JAVIER CHINCHILLA SÁNCHEZ, en la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,00) mensuales, CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,oo) en el mes de agosto y DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00) en el mes de diciembre. Igualmente el padre deberá suministrar los gastos de medicina y vestuario que ameriten sus hijos.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145°.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos

La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 PM. Conste.
La Stria.
Exp. No.:4456
OMMR/AML/Oswaldo H.-