REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JEAN CARLOS CORNEJO CASTILLO y BEATRIZ ADRIANA GOMEZ MILANO, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de la niña JEAIMAR ADRIANA CORNEJO GOMEZ, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00) entre dinero en efectivo y alimentos, y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00); por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.