REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 27 de octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de medida de protección formulada por los ciudadanos DANNY YOLANDA GARCIA y ELIO JOSE PEREZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad No. 8.059.232 y 4.239.334, respectivamente, de este domicilio, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) meses de edad, el Tribunal considera que con las actuaciones que constan en autos, como las declaraciones de los ciudadanos IDAGNIA EXELENA CALDERON y NELSON MANUEL ROMERO HERRERA, padres de la niña en referencia, donde manifiestan que los ciudadanos Danny Yolanda García y Elio José Pérez Campos, fueron los que cuidaron de la madre de la niña desde los 8 años de edad y que ellos han cuidado de su hija desde que nació y la quieren como a su nieta, que la niña permanecerá con ellos hasta lograr su estabilidad, por cuanto no tiene trabajo y no pueden cubrir los gastos de la niña; existen elementos suficientes para que se dicte medida de familia sustituta la cual consiste en la colocación familiar a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el hogar conformado por los cónyuges DANNY YOLANDA GARCIA y ELIO JOSE PEREZ CAMPOS, como lo prevé el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, acuerda MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR, prevista en la letra “I” del artículo 126 de la Ley de Protección para el Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 396 aparte segundo ejusdem, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos DANNY YOLANDA GARCIA y ELIO JOSE PEREZ CAMPOS, ubicado en el Barrio Coromoto, carrera 06, casa N° 3-27 de esta ciudad de Guanare, por lo cual deberán alimentarlo, cuidarlo, vestirlo, representarlo, en consecuencia los esposos DANNY YOLANDA GARCIA y ELIO JOSE PEREZ CAMPOS ejercerán sobre la niña en cuestión todas las atribuciones inherentes a la guarda y representación prohibiéndosele ceder la misma a terceras personas. ASI SE DECIDE.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. No. 4629/Marisol p.
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