TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE: 4633
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARTHA PORRAS, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en representación del niño WILKER ADRIAN GONZÁLEZ, venezolano, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionada niño, de conformidad con el artículo 773del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento de su representado, que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Secretaria Municipal del Gobierno del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 2000 y por ante el Registro Civil, durante el año 2002, bajo el No. 27, Tomo I, presentan un error consistente en la trascripción errónea del nombre de la madre del niño, ya que el transcribirlo se coloco “MARÍA DOLORES”, siendo lo correcto “DOLORES”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño Wilker Adrián González, expedidas por la Secretaria Municipal del Gobierno del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y por el Registro Principal, evidenciándose el error señalado. Igualmente acompañó copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana Dolores González y de la partida de nacimiento de la referida ciudadana, expedida por el Registro y Ciudadanía de la Parroquia Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de la cual se evidencia que su nombre en “DOLORES”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el nombre de la madre del niño WILKER ADRIÁN GONZÁLEZ, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Secretaria Municipal del Gobierno del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el N° 27 y por ante el Registro Civil, durante el año 2002, bajo el No. 27, Tomo I, es “DOLORES” y no “MARÍA DOLORES”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Secretaria Municipal del Gobierno del Municipio Sucre del Estado Portuguesa y al Registro Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 p.m. conste. (La Stria.)
Exp. Civil N° 4633
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