LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No: 4406
PARTES:
DEMANDANTE: YUSLEIDA COROMOTO TOVAR ALVARADO
DEMANDADO: MIGUEL SEGUNDO YÉPEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana: YUSLEIDA COROMOTO TOVAR ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.996.852, en representación de sus hijos, los niños ANNYS YULIANA YÉPEZ TOVAR, YULIBETH DARIANA YÉPEZ TOVAR y MIGUEL EDUARDO YÉPEZ TOVAR, en contra del ciudadano: MIGUEL SEGUNDO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 15.139.429, por obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este no compareció al acto conciliatorio ni dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 23 de agosto de 2004, y en forma oral interpuso la demanda donde solicitó que se cite al ciudadano Miguel Segundo Yépez, a fin de que fije una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, los niños Annys Luliana Yépez Tovar, Yulibeth Dariana Yépez Tovar y Miguel Eduardo Yépez Tovar, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares y los propios de fin de año, así mismo que se comprometa a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicina cuando sus hijos lo ameriten..

Por su parte el demandado no dio contestación a la demanda.

ANALISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda, copias certificadas simples de las partidas de nacimiento de sus hijos Annys Yuliana Yépez Tovar, Yulibeth DarianaYépez Tovar y Miguel Eduardo Yépez Tovar, las cuales se aprecian plenamente por ser documentos público, y prueban la filiación entre ellos y sus padres Yusleida Coromoto Tovar Alvarado y Miguel Segundo Yépez.

En el lapso de promoción de pruebas la parte demandada promovió las siguientes pruebas:
1) Consignó constancias de estudios de las niñas Annys Yuliana Yépez Tovar, Yulibeth DarianaYépez Tovar y Miguel Eduardo Yépez Tovar, emanadas de la Unidad Educativa Nacional Bolivariana “Tierra Buena”. Sólo de aprecia la constancia de Yulibeth Dariana Yépez Tovar por ser la única que está firmada.
2) Solicitó constancia de estudios de los niños Annys Yuliana Yépez Tovar, Yulibeth DarianaYépez Tovar y Miguel Eduardo Yépez Tovar, de las cuales se recibió respuesta cursante al folio 32, la cual se aprecia por ser un documento administrativo.
3) Consignó récipes y presupuestos, cursantes a los folios 26, 27, 28 y 29, los cuales no se aprecian por ser documentos privados emanados de terceros, no ratificados en juicio como lo exige el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
4) Testimoniales de los ciudadanos Minerva Coromoto Vargas y Rodolfo Antonio Aguilar, quienes no declararon en la oportunidad que se les fijó.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Miguel Segundo Yépez y los niños Annys Yuliana Yépez Tovar, Yulibeth DarianaYépez Tovar y Miguel Eduardo Yépez Tovar, está legalmente establecida con las copias certificadas de las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursante a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04).

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00) mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre de cada año, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de MIGUEL SEGUNDO YÉPEZ para sus hijos, los niños ANNYS YULIANA YÉPEZ TOVAR, YULIBETH DARIANAYÉPEZ TOVAR Y MIGUEL EDUARDO YÉPEZ TOVAR, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensuales y CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) en los meses de agosto y diciembre. Igualmente el padre deberá suministrar el 50% de los gastos médicos que ameriten sus hijos. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre ciudadana Yusleida Coromoto Tovar Alvarado, en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de los niños Annys Yuliana Yépez Tovar, Yulibeth DarianaYépez Tovar y Miguel Eduardo Yépez Tovar y a la orden de este Tribunal.

Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera del lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145°.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.

La Secretaria Temporal,

Abog. Adelina Miranda Lozano.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste.
La Stria.
Exp. No. 4406
OMMR/DML/Oswaldo H.-