REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE: 4551
PARTES: NELLYS DEL CARMEN MORILLO DE ZEILA y JORGE ALÍ ZEILA VALDERRAMA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de octubre de 2004, mediante solicitud presentada por los ciudadanos: NELLYS DEL CARMEN MORILLO DE ZEILA y JORGE ALÍ ZEILA VALDERRAMA, quienes son venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 11.398.126 y 10.058.783, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio YLDELGAR GAVIDIA y JANETTE OTERO, inscritos en el Ipsa bajo los números 61.200 y 70.098, en su orden. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público fue citada en fecha 07 de octubre del presente año. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 17 de febrero de 1995, que de esa unión procrearon un (01) hijo de nombre: ALI DANIEL ZEILA MORILLO de nueve (09) años de edad. Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Negro Primero, calle 2, casa N° 8, sector Los Próceres de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, que desde el mes de agosto del año 1.997, se separaron sin que haya habido reconciliación alguna hasta estos momentos, que por tal razones solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio cinco (05) cursa copia certificada del acta del matrimonio entre los solicitantes y al folio seis (06) cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño Alí Daniel Zeila Morillo.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener siete (07) años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal. Por otra parte, la Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Público, Abog. Shyara Esparragoza, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado, como se evidencia de la diligencia que corre al folio 12. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: Nellys del Carmen Morillo de Zeila y Jorge Ali Zeila Valderrama, debe declararse con lugar, y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos: NELLYS DEL CARMEN MORILLO DE ZEILA y JORGE ALÍ ZEILA VALDERRAMA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos 185-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Estado Portuguesa, en fecha 17 de febrero de 1995, según acta N° 18.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la guarda del niño Alí Daniel Zeila Morillo, la seguirá ejerciendo la madre y la Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. El padre ciudadano Jorge Alí Zeila Valderrama tendrá derecho a un Régimen de Visitas amplio y la madre ciudadana Nellys del Carmen Morillo tendrá la obligación de facilitar y permitir las visitas, en consecuencia se acuerda lo siguiente: el padre tiene derecho a visitar y encontrarse con su hijo por lo menos todos los fines de semana. En lo que respecta a la obligación alimentaria por parte del padre, la misma se fija en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, los cuales se depositaran en una cuenta bancaria aperturada por la madre ciudadana Nellys del Carmen Morillo a nombre del niño Alí Daniel Zeila Morillo; así como también sufragarán conjuntamente los gastos de vestuario, asistencia médica, estudios, etc., que amerite el niño.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 4551
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria.
TSdO/EMJV/Marisol p.
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