REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Expediente No. 4639
Solicitante Abog. Martha Porras, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en beneficio del niño Orlando Antonio Manzano Valera
Motivo Rectificación de Partida
Sentencia Definitiva
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por Abog. MARTHA PORRAS, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en representación del niño ORLANDO ANTONIO MANZANO VALERA, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta la representante Fiscal, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 22 y por ante el Registro Civil del mismo estado, durante el año 1993 presenta un error material, consistente en la omisión del primer apellido de la madre del niño ORLANDO ANTONIO MANZANO VALERA, ya que al transcribirlo solo se asentó “ROJAS” cuando lo correcto es “VALERA ROJAS”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa y por el ante el Registro Civil del mismo estado en las cuales se evidencia el error invocado. Igualmente acompaño copia fotostática simple de la partida de nacimiento y copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ANA ISABEL VALERA ROJAS, en las cuales se evidencia que el apellido completo es VALERA ROJAS. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el apellido completo de la madre del niño ORLANDO ANTONIO MANZANO VALERA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, durante el año 1993, bajo el No. 22 y por ante el Registro Civil del mismo estado, debe ser “VALERA ROJAS” y no “ROJAS”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del Estado Portuguesa y al Registro Civil del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO Años 194º y 145°.-
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 4639
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