LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

EXPEDIENTE No.: 4607
DEMANDANTE: JAVIER EDUARDO ROSENDO BRICEÑO
DEMANDADA: TEHIDA OSMARY TORREALBA ZAMBRANO
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el ciudadano JAVIER EDUARDO ROSENDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.996.175. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana TEHIDA OSMARY TORREALBA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad V-14.996.735, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX. Citada la ciudadana Tehida OSmary Torrealba Briceño, solo la parte demandada compareció al acto conciliatorio. En la oportunidad de Ley, la demandada no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado judicial. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.

Expresa el solicitante que desea citar a la ciudadana Tehida Osmary Torrealba Zambrano, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al régimen de visitas de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, por cuanto el suscrito posee la guarda y custodia de la referida niña, y desea que compartir con su hija un fin de semana al mes, sábado y domingo, recogiendo a su hija a las ocho de la mañana del día sábado y la entregará en el hogar de la madre el mismo Sábado a las siete de la noche y el día domingo de igual manera, así mismo solicitó que se le autorice un fin de semana para llevársela para la ciudad de Caracas a fin de tenerla con su familia, llevándosela el día sábado a las ocho de la mañana y entregándola el día domingo a las siete de la noche; así mismo solicitó que en semana santa pueda llevarse a su hija para Caracas llevándosela el domingo antes de semana santa a las ocho de la noche y la entregaría a la madre el día sábado a las doce del mediodía.-

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, y este tiene el derecho de ser visitado.

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JAVIER EDUARDO ROSENDO BRICEÑO. En consecuencia, tomando en cuenta la edad de la niña (03), fija el siguiente régimen de visitas: El Ciudadano Javier Eduardo Rosendo Briceño, podrá buscar a la niña un fin de semana cada mes, el día sábado en la mañana a partir de las 8:00 a.m. y entregarla el mismo día a las siete de la noche recogerla nuevamente el día domingo del mismo fin de semana en horas de la mañana y entregarla a las 7:00 de la noche, más no trasladarlo a la ciudad de Caracas, por cuanto la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dado la edad que tiene requiere aún de extremos cuidados.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

La Jueza temporal,

Abog Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 4607
TSdO/EMJV/Oswaldo H.-