TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE: 4651
SOLICITANTE: DEFENSORIA PÚBLICA TERCERA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana URYDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora Pública Tercera para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del niño ELIÉCER JAVIER FRÍAS SEQUERA, venezolano, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento de su representado, que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el No. 2.188, presenta un error consistente en la transcripción errónea del segundo nombre del padre del niño, ya que el transcribirlo se coloco “FRANCISCO”, siendo lo correcto “FERNANDO” y que el ejemplar que se encuentra en el Registro Principal presenta otro error consistente en la trascripción errónea del segundo nombre del padre del niño, en la cual colocaron “FERNANDEZ”, siendo lo correcto “FERNANDO”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño Eliécer Javier Frías Sequera, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal, evidenciándose los errores señalados. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del padre del prenombrado niño, ciudadano Julio Fernando Frías Linares, de los cuales se evidencia que el segundo nombre del padre del referido niño es “FERNANDO” y no “FRANCISCO” ni “FERNÁNDEZ”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo nombre del padre del niño ELIÉCER JAVIER FRÍAS SEQUERA, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por el Registro Principal, durante el año 1994, bajo el No. 2.188, es “FERNANDO” y no “FRANCISCO” ni “FERNANDEZ”, respectivamente; siendo su nombre completo JULIO FERNANDO FRÍAS LINARES.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Principal.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
La Jueza Temporal,
Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 p.m. conste. (La Stria.)
Exp. Civil N° 4651
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