REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 04 de octubre del 2.004
194º y 145º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MELIDA DEL CARMEN PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.056.158, de este domicilio, obrando en representación de sus hijos, el adolescente ENMANUEL JOSUÉ DELGADO PINEDA y la niña CRISMARY COROMOTO DELGADO PINEDA, debidamente asistida por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, por beneficios laborales, colectivos, contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorro, ahorro de ley de política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso y seguro de vida en razón de la muerte del ciudadano CRISTO CELIS JOSÉ DELGADO GUDIÑO y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que el adolescente ENMANUEL JOSUÉ DELGADO PINEDA y la niña CRISMARY COROMOTO DELGADO PINEDA, tienen la cualidad que se le señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MELIDA DEL CARMEN PINEDA, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a sus hijos en cuestión por los expresados conceptos, por ante el Ministerio de Infraestructura (MINFRA) y demás entes gubernamentales o no, pero advirtiéndoles que los cheques deben ser librados en nombre del referido adolescente y niña, y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. No. 1119
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
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