REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal No. 02
Guanare, 04 de Octubre de 2004
194° y 145°

Visto la Solicitud realizada por la ciudadana Lina Lolimar Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.228.093, residenciada en la urbanización Las Mesetas de la Enriqueta, casa n° 115, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano Armando Antonio Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.945.680, residenciado en la urbanización la Laguna, vereda 2, casa n° 04, cerca de la Comandancia de Policía de Turen, Municipio, del Municipio Villa Bruzual del estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes, más un (01) día como termino de distancia, en horario de 8:30 a 2:30, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Para la citación del ciudadano Armando Antonio Sequera, se acuerda comisionar al Juez del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En consecuencia librese oficio con despacho de Comisión y Boleta de Citación

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la restitución o entrega del niño XXXXXXXXXXXX, a su madre, ciudadana Lina Lolimar Querales. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia de Policía de Turén, Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa.

El Juez Temporal,

Abog. Cesar Augusto Davila Montilla

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Natali G.-
Exp. Civil No. 4554