REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02 (Temporal)
Guanare, 05 de septiembre del 2.004
194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ISABEL TERESA GRATEROL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.836.977, de este domicilio, obrando en representación de su nieta, la adolescente JOSELYS KARINA VALDERRAMA VALERA, debidamente asistida por la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URYDY BEATRIZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 5.722.912, solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DINERO, por una póliza de vida otorgado por el Consejo de la Judicatura en razón de la muerte de la ciudadana ALCIRA ROSA GRATEROL de PÉREZ y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente JOSELYS KARINA VALDERRAMA VALERA, tiene la cualidad que se le señale, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ISABEL TERESA GRATEROL GONZÁLEZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a su nieta en cuestión por el expresado concepto, por ante SEDISA, pero advirtiéndoles que los cheques deben ser librados en nombre de la referida adolescente. Expídanse por Secretaria tres copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Sol. No. 1128
CADM/FUC/Oswaldo H.-