REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 01
GUANARE, 06 de octubre de 2004
194° Y 145°
Por recibido los Cheques N° 000002580 y 000002588, por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 122.542,21) y el segundo cheque por la cantidad de CUATROCOIENTOS ONCECE MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 411.780,75), contra el BANCO CENTRAL, emitido por la CAJA DE AHORROS DE LOS OBRERO EDUCACIONALES AL SERVICIO DE LA GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA, por concepto de Montepío y haberes, Beneficiario la niña KEILIMAR THALIA MARTINEZ VILLEGAS. Désele el curso de Ley, abrase expediente y háganse las anotaciones estadísticas respectivas. En consecuencia, remítanse los referidos cheques al Gerente de “CASA PROPIA de esta ciudad, a fin de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la niña KEILIMAR THALIA MARTINEZ VILLEGAS y a la orden de este Tribunal, posteriormente invertir en Certificado de Ahorro a plazo de 45 días. Al efecto librese oficio al Gerente de Casa Propia de esta ciudad.
La Juez temporal,
Abog. Thayrhayr Saes de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 1131