REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 06 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILFREDO GUDIÑO QUITERO y JOHANNA JOSEFA URBINA FUENTES, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de la niña GABRIELA VIRGINIA GUDIÑO URBINA, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00) en el mes de Diciembre el padre suministrará el vestuario y el calzado para su hija, y cuando se enferme, éste suministrará el 50% de los gastos médicos y medicinas; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en Banfoandes C.A a nombre de la referida niña y a la orden del Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
Exp. Civil 4523