REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 02
Guanare, 06 de Octubre de 2004
194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILFREDO GUDIÑO QUINTERO y JOHANNA JOSEFA URBINA FUENTES, por ante este despacho en el día de hoy, sobre el REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hija la niña GABRIELA VIRGINIA GUDIÑO URBINA, que consiste en que el padre buscará a la niña antes identificada cualquier día de la semana de Lunes a Viernes en la residencia donde la niña vive con su madre, después de las 5:00 de la tarde y la regresará ese mismo día a las 9:00 de la noche, y la visitará 2 fines de semanas al mes, buscándola en horas de la mañana del día Sábado en la residencia de la madre, y la regresará el día próximo Domingo en horas de la tarde. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal,
Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Milanyela p
Exp. Civil No 4568