REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare; 06 octubre de 2.004
194º y 145º

Vista la solicitud hecha por la ciudadana MARIA PASCUALINA VARGAS, en la diligencia que antecede, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del niño o adolescente, tal como lo establece el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que en el presente caso los niños beneficiarios de la obligación alimentaría están residenciados en la ciudad de Chabasquen del estado Portuguesa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en el Juzgado del Municipio José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Chabasquen, a donde se acuerda remitir el expediente. En consecuencia, se acuerda el cierre de la cuenta de ahorros No 21-014-008479-4 en Banfoandes C.A. y oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa a fin de que remita los cheques por concepto de obligación alimentaria al referido Juzgado. Remítase el expediente, désele salida y librese oficio.

El Juez,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla

La secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Scria).
CADN/Marisol p.