REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 1
Guanare, 07 de octubre de 2004
194° y 145°

En fecha 31 de marzo del año mil cuatro, compareció ante este Tribunal la ciudadana GLENDA MALOA GARCÍA RÍOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 13.531.317, de este domicilio, obrando en representación de su hijo niño CRISTIAN SAIR HERNÁNDEZ GARCÍA, de dos (02) años de edad, quien expuso que recurre a este Tribunal a fin de demandar por Obligación Alimentaria al ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 13.960.460, por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para cubrir los gastos decembrinos; así como también cubra los gastos de medicina del mencionado niño cuando sea necesario.

Al folio dos (02) corre inserta copia simple de la partida de nacimiento del niño CRISTIAN SAIR HERNÁNDEZ GARCÍA.

En fecha 31 de marzo del año dos mil cuatro, se le dio entrada bajo el No. 4009

En fecha 31 de marzo del año 2004, se admitió la presente causa por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libraron boletas de citación a los ciudadanos GLENDA MALOA GARCÍA RÍOS y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ; se ordenó notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia y se acordó oficiar Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, para la solicitud de la constancia de trabajo del demandado.

Al folio 09 corre inserta boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida

Al folio 10 corren inserta boleta de citación de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, debidamente cumplida.

Al folio 11 corren inserta boleta de citación de la parte actora ciudadana GLENDA MALOA GARCÍA RÍOS, debidamente cumplida.

En fecha 21 de abril del año dos mil cuatro, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y solamente compareció la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, quien solicito se le designara Defensor Judicial y se defirió el acto de contestación de la demanda para el tercer día de despacho siguiente a la aceptación del Defensor Judicial.

Al folio 15 corre inserto auto donde se acordó designar como Defensores Judiciales de la partes en la presente causa a la Defensora para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente abogada URYDY BEATRIZ COLINA, a la parte actora, y a la parte demandada al abogado JOHN IVANNOZKY ALVIARES RANGEL, a quienes se le libró boletas de notificación.

Al folio 19 corre inserta constancia de trabajo del ciudadano Juan Carlos Hernández Díaz, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa.

Al folio 20 corre inserta boleta de notificación librada al abogado John Ivannozky Alviarez Rangel, debidamente cumplida.

Al folio 21 corre inserta boleta de notificación debidamente cumplida a la Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. URYDY BEATRIZ COLINA.

En fecha 18 de mayo del año dos mil cuatro, Compareció la Abog. URYDY BEATRIZ COLINA, y aceptó el cargo para el cual fue designada.

En fecha 14 de junio del año 2004, compareció el ciudadano, Juan Carlos Hernández Díaz, y solicito se le designe nuevo defensor judicial.
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Al folio 24 corre inserto auto donde se acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, a quien se le libró boleta de notificación.

Al folio 26 corre inserta boleta de notificación librada al abogado Mario Alberto Escalante, debidamente cumplida.

Al folio 27 corre inserto auto donde se acordó designar como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada OSNEIDY MISNELDA CUELLO PÉREZ, a quien se le libró boleta de notificación.

Al folio 29 corre inserta boleta de notificación librada a la abogada Osneidy Misnelda Cuello Pérez, debidamente cumplida.

En fecha 09 de septiembre del año dos mil cuatro, Compareció la Abog. OENEIDY MISNELDA CUELLO PÉREZ, y aceptó el cargo para el cual fue designada

En fecha 14 de septiembre del año 2004, compareció la Abogada OSNEIDY MISNELDA CUELLO PÉREZ, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ, y presentó escrito de contestación de la demanda, constante de dos (02) folios útiles, donde rechazó, negó y contradijo la solicitud hecha por la ciudadana Glenda Maloa García Ríos.


El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: La Obligación Alimentaria es producto de la filiación legal o judicialmente establecida.

SEGUNDO: La parte actora consignó copia simple de la partida de nacimiento del niño CRISTIAN SAIR HERNÁNDEZ GARCÍA, la cual le merece plena fe a esta Juzgadora por ser documento público, según lo contemplado En el artículo 1359 del Código Civil.

TERCERA: Consta en la referida partida de nacimiento que el niño CRISTIAN SAIR HERNÁNDEZ GARCÍA, tiene establecida la filiación paterna que lo une al ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DÍAZ.

CUARTO: Para fijar la Obligación Alimentaria en requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo el niño CRISTIAN SAIR HERNÁNDEZ GARCÍA, tiene derecho a un nivel de vida adecuado donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados los padres.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana GLENDA MALOA GARCÍA RIOS actuando en representación del niño CRISTIAN SAIR HERNÁNDEZ GARCÍA en contra del ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ GARCÍA y se fija la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) MENSUALES, y el doble en el mes de diciembre, para la compra de vestuarios y calzados. Las cantidades de dinero deberán ser depositados en una cuenta de ahorro que deberá aperturar la ciudadana GLENDA MALOA GARCÍA RÍOS en una institución Bancaria en nombre del niño CRISTIAN SAIR HERNÁNDEZ GARCÍA y a la orden de este Tribunal.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los SIETE días del Mes de OCTUBRE del año DOS MIL CUATRO.- Años: l94º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. 4009
HROY/EMJV/Oswaldo H.-

En esta misma fecha se público siendo las 12:00 m. Conste.
La Stria.