TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 07 de octubre de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud de medida de protección hecha por la ciudadana NORMA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.044.143, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 07 años de edad, donde solicita que se gestione la Colocación Familiar del referido niño en su hogar, por cuanto ha convivido con ella durante cuatro años, debido a que su hija, ciudadana NORMA UBENNORIS MORALES COLMENAREZ, se encuentra trabajando en la ciudad de Caracas. En fecha 06 de octubre de 2004, compareció la madre del niño, ciudadana NORMA UBENNORIS MORALES COLMENAREZ, y manifestó que está de acuerdo en que su hijo viva con su mamá, por cuanto ella ha cuidado de su hijo durante todo el transcurso del tiempo que ha permanecido en la ciudad de Caracas por motivo de trabajo.

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar. En efecto, tal como lo ha expuesto la ciudadana Norma del Carmen Colmenarez de Morales, la abuela materna del niño en cuestión esta dispuesta a cuidarlo con amor y respecto. De acuerdo con lo que preveé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consaguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta del mencionado niño que su abuela materna Norma del Carmen Colmenarez de Morales. Por tales razones la colocación familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en el hogar de su abuela materna NORMA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MORALES, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana NORMA DEL CARMEN COLMENAREZ DE MORALES, tendrá la guarda y representación temporal del mencionado niño.

El Juez,

Abog. César Augusto Dávila Montilla

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

CADM/Marisol p.
Exp. Civil Nº 4566