TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 08 de octubre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud hecha por el ciudadano RODOLFO ANTONIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.065.823, en el sentido que se declare extinguida la obligación alimentaria a favor de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO y MARIA TERESA BASTIDAS TORO, por haber cumplido éstos la mayoría de edad y no estar trabajando ni estudiando. El Tribunal para decidir observa:
Efectivamente, como lo afirma la ciudadana MARIA TERESA TORN MORON, los beneficiarios de la obligación alimentarIa RODOLFO ANTONIO y MARIA TERESA BASTIDAS TORO, para la presente fecha tienen 20 y 19 años de edad respectivamente y la declaración de la misma donde manifiesta se suspenda la obligación alimentaría. Ahora bien, según lo establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación alimentaría se extingue:…“b”: por haber alcanzado la mayoría el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento…. No consta en autos que los beneficiarios se encuentran dentro de la excepción que prevé la Ley, es decir, que estén estudiando o padezcan de deficiencias físicas o mentales. Por tales razones debe declararse extinguida la obligación alimentaria, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la obligación alimentaria del ciudadano RODOLFO ANTONIO BASTIDAS, en beneficio de sus hijos RODOLFO ANTONIO y MARIA TERESA BASTIDAS TORO y acuerda el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda suspender la medida de retención y el embargo dictado por este Tribunal del salario que devenga el ciudadano Rodolfo Antonio Bastidas ante la Gobernación del estado Portuguesa y la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 014-24-10078135 del Banco Regional de los Andes “BANFOANDES C.A.”, que se encuentra a nombre de los Hnos. Bastidas Toro y a la orden de este Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez Temporal,
Abog. César Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
Exp.N°: 1456
Carolina E,
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