LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No.: 4356
PARTES: RUTH MARY VEGA ALBORNOZ Y
JOSE RAFAEL BALAUSTRE
MOTIVO: RÉGIMEN DE VISITAS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana RUTH MARY VEGA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.205.965, asistida por la abogada URIDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia Pública para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia del ciudadano JOSE RAFAEL BALAUSTRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad 11.395.413, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO sobre el régimen de visitas en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX. Citada la ciudadana Ruth Mary Vega Albornoz, ésta no compareció al acto conciliatorio. Por su parte el ciudadano José Rafael Balaustre alegó no estar de acuerdo con el régimen de visitas propuesto por la ciudadana Ruth Mary Vega Albornoz. Siendo esta la oportunidad de decidir sumariamente, como lo establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones.

Expresa la solicitante que desea citar al ciudadano José Rafael Balaustre, a los fines de llegar a un acuerdo en cuanto al régimen de visitas de la niña XXXXXXXXXXX, por cuanto la referida niña tiene 2 años y sigue siendo amamantada, debiendo el padre compartir con ella lso días sábados desde las 08:00 am hasta las 06:00pm y los domingos desde las 09:00 am hasta las 04:00pm, y deberá buscarla en el hogar materno. Por su parte el ciudadano José Rafael Balaustre alegó no estar de acuerdo con el régimen de visitas propuesto, por no poseer dinero para pagar un taxi dos días seguidos para buscar a su hija, y en segundo lugar no se le puede negar a el y a la abuela paterna de la niña, ya que es falso que aun toma pecho; y que en fechas festivas, la madre se la lleva a la niña XXXXXXXXXXX para el estado Zulia y no deja que pase unos días con el.-

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.

Establece el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado”

Tal como lo establece la norma antes transcrita, las visitas es un derecho tanto del padre o madre que no tiene la guarda del niño o adolescente, como de éste. No
como lo conciben algunos padres que lo ven sólo desde el punto de vista del padre o madre que no tiene la guarda, soslayando el derecho del niño o adolescente a tener contacto con el padre o madre con el cual no convive. Ello quiere decir, que cuando se conculca el derecho de visitas al progenitor que no tiene la guarda del hijo, obviamente que también se le está violando el derecho de éste de mantener contacto con aquel.

En el presente caso el ciudadano José Rafael Balaustre alega no estar de acuerdo con el régimen de visitas propuesto, por no poseer dinero para pagar un taxi dos días seguidos para buscar a su hija, y en segundo lugar no se le puede negar a el y a la abuela paterna de la niña, ya que es falso que aun toma pecho; y que en fechas festivas, la madre se la lleva a la niña XXXXXXXXXXX para el estado Zulia y no deja que pase unos días con el. Por cuanto que, de acuerdo con el artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado, la madre de la niña Josmary Alileudys Vega, debe permitir que ella se comunique con su padre no impidiéndole ejercer el régimen de visitas para su hija

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadano Ruth Mary Vega Albornoz. En consecuencia, tomando en cuenta la edad de la niña (02 años), fija el siguiente régimen de visitas: El ciudadano José Rafael Balaustre visitará a su hija XXXXXXXXXXX los días sábados de 09:00am a 05:00pm y los domingos de 09:00 am hasta las 05:00 pm cada alternado, es decir cada quince días.

Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.

El Juez temporal,

Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla

La Secretaria,

Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Stria.

Exp. Civil No. 4356
MdJVA.