REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
EXPEDIENTE No. 4360
SOLICITANTE: Ramona del Rosario Aguilar Barazarte, en beneficio del niño José Luís Aguilar Briceño, asistida por la Abogada Xiomara Coromoto Rodríguez Rodríguez
MOTIVO Rectificación de Partida
SENTENCIA Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DEL ROSARIO BARAZARTE, titular de la Cédula de Identidad No. 12.088.124, actuando en beneficio de su hijo el niño JOSÉ LUÍS BRICEÑO AGUILAR, debidamente asistida por la abogada en ejercicio XIOMARA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 9.562.423, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.895. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento que cursa en los Libros de Registro de Nacimientos de la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y el Registro Principal del mismo estado, llevados durante el año 1994, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del apellido materno de la referida niña, por cuanto lo asentaron “AGUILAR”, siendo lo correcto “BARAZARTE”; que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en las mismas el error ante señalado. El Tribunal para decidir observa
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y el Registro Principal del mismo estado, copia simple de su partida de nacimiento y copia simple de su Cédula de Identidad.
En este sentido; establece el artículo 445 del Código Civil “Los nacimientos, matrimonios y defunciones, se harán cosnstar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”, lo cual constituye la partida de nacimiento de la fuente de información del estado de las personas y debidamente registrados adquiere el carácter de documento público surtiendo plenos efectos como prueba “erga omnes” de la declaración rendida por el compareciente en el acto de presentación del nacimiento (folio 4) se señala como padre del recién nacido al ciudadano ESTHER ALBERTO AGUILAR, por lo que se deduce que el apellido es Aguilar Barazarte de la ciudadana Ramona del Rosario y por cuanto esta declaración no ha sido desvirtuada mediante prueba en contrario; este juzgador después de revisada la partida de nacimiento de la solicitante, pudo constatar que sus apellidos son AGUILAR BARAZARTE, y no solamente BARAZARTE, como lo alegaron. Por lo cual la rectificación es improcedente y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
El Juez Temporal,
Abog. Cesar Augusto Dávila Montilla.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 PM. Conste
La Stria.
Exp. Civil No. 4360
CADM/FUC/Oswaldo H.-
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