TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE: 4418
PARTES:
DEMANDANTE: JUSTO MARIA TANIA
DEMANDADO: HURTADO JUAN CARLOS
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: MARIA TANIA JUSTO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.865.569, en contra de: JUAN CARLOS HURTADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 14.068.910. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado, ninguna de las partes compareció al acto conciliatorio. El demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 24 de agosto de 2004, y solicitó se cite judicialmente al ciudadano Juan Carlos Hurtado, quien esta domiciliado en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que fije
una obligación alimentaria en beneficio de sus hijas Karla Thaided Hurtado Justo y Scarlet Tatiana Hurtado Justo, de 6 y 3 años de edad, respectivamente, por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, y la cantidad de trescientos mil bolívares en los meses de Agosto y Diciembre, para cubrir gastos por concepto de uniformes y útiles escolares, vestuario y calzados.
ANÁLISIS PROBATORIO
La demandante produjo con la demanda copia simple de la partida de nacimiento de las niñas Karla Thaided Hurtado Justo y Scarlet Tatiana Hurtado Justo, las cuales se aprecian por ser copia de documentos públicos.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso, si bien es cierto que la filiación entre el demandado Juan Carlos Hurtado y las niñas Karla Thaided Hurtado Justo y Scarlet Tatiana Hurtado Justo está legalmente establecida en las copias simples de las partidas de nacimiento de las prenombradas niñas, cursantes a lo folios dos (02) y tres (03), las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, pautado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancia, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales y doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) en los meses de agosto y diciembre, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano JUAN CARLOS HURTADO, para sus hijas KARLA THAIDED HURTADO JUSTO y SCARLET TATIANA HURTADO JUSTO, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), en los meses de agosto y diciembre. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorro que será aperturaza por la madre, ciudadana María Tatiana Justo en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de las niñas Karla Thaided Hurtado Justo y Scarlet Tatiana Hurtado Justo y a la orden de este Tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194° y 145°.
El Juez,
Abog. César Augusto Dávila Montilla
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. 4418
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria.
CADM/FUC/Marisol p.
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