REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 08 de octubre de 2004
194° y 145°

Vista la exposición realizada en el acto conciliatorio previsto para el día de hoy, por el ciudadano JOSE COROMOTO VALDERRAMA REINOSO, por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento del régimen de visitas del referido ciudadano en beneficio de sus hijos los niños José Luís Valderrama Hurtado y Massiel de la Coromoto Valderrama Hurtado, donde el padre se compromete a cumplir con el régimen de visitas establecido por la ciudadana Massiel del Carmen Hurtado Peraza y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez Temporal,

Abog. César Augusto Dávila Montilla

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Exp. Civil N°4544
Carolina E.